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TRADUCCIÓN, APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Todo documento público requiere de ciertos requisitos para que sea válido en otro país. Ésto es recíproco para todos los países:
- Tiene que estar TRADUCIDO por un intérprete / traductor jurado reconocido en el país de destino.
- Tiene que estar APOSTILLADO o LEGALIZADO. Dependiendo de si ambos países pertenecen o no al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Entre países firmantes del Convenio = EL DOCUMENTO LO APOSTILLAN las autoridades competentes en el país de origen.
Entre el resto de países = tiene que ser legalizado por la Oficina consular del país de destino con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.

VALIDEZ DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
** Tienen que estar traducidos por INTÉRPRETE / TRADUCTOR JURADO.
*** Legalizado por el Consulado de España en tu país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
*** Apostillado por las autoridades de tu país, si pertenece al Convenio de la Haya.
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