(+34) 644 10 54 23
SUCESIONES Y HERENCIAS
Le asistiremos:
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En la apertura de la herencia de un familiar fallecido, llevando a cabo la sucesión testamentaria (si hay testamento), o la sucesión abintestato (si no hay testamento).
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En la ACEPTACIÓN o RENUNCIA.
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En la VENTA DE INMUEBLES procedentes de la herencia.
TRAMITACIÓN DE HERENCIAS
Obtención del Certificado de defunción
Se trata de un certificado que emite un médico confirmando el fallecimiento de la persona.
Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil
Salvo excepciones, hay un PLAZO DE 24 HORAS para inscribir dicha defunción en el registro civil del municipio en el que se ha producido la muerte.
Certificado de últimas voluntades
Se puede obtener a los 15 días del fallecimiento.
Certificado de seguros
Se obtiene para conocer si el fallecido disponía de algún seguro de vida.
Aceptación y adjudicación de herencia
En el supuesto de que el fallecido hubiese otorgado testamento.
Declaración de herederos ab intestato
Cuando el fallecido no hubiese otorgado testamento.
Impuesto de sucesiones
Deben de pagarse los impuestos correspondientes antes de que transcurran 6 meses desde el fallecimiento: IMPUESTO DE SUCESIONES Y PLUSVALÍA MUNICIPAL.